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ESTATUTOS ARIWAKE S. COOP. PEQUEÑA


LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSAL DE ARIWAKE, S. COOP. PEQUEÑA

En Bilbao, a 19 de junio de 2023

Siendo las 16:30 horas del mencionado día, se celebró una Asamblea General Extraordinaria, de carácter universal, el 19 de junio de 2023, en primera convocatoria en la sede social de Ariwake S. Coop. Pequeña, sita en Grupo Santiago nº1, 48002 Bilbao, Bizkaia, con la asistencia de la totalidad de sus dos socios, y ejerciendo, por su propia voluntad, las competencias propias de la Asamblea General, que se aprobó por unanimidad de forma previa a la celebración de la misma, y que se reproduce a continuación.

Se decide por unanimidad aprobar la modificación integral de los Estatutos Sociales de ARIWAKE, S. COOP. PEQUEÑA para adaptarlos al cambio para ser una cooperativa sin ánimo de lucro de iniciativa social, cambio del órgano de administración a Administrador/a único/a y el domicilio social que pasa de estar ubicado en Grupo Santiago nº1, 48002 en Bilbao, a la nueva dirección siguiente: Plaza La Cantera Nº 5 – 2º, WIKITOKI, 48003 Bilbao, Bizkaia.

Asimismo, se modifican específicamente, los artículos 1, 3, 11 (apartado 1, modificando la letra f) y añadiendo la letra i)), 21 (apartado 2), 24 (añadiendo un apartado 6) y 25 (apartados 1 y 2) de los Estatutos Sociales de ARIWAKE, S. COOP. PEQUEÑA para parar a ser una Cooperativa sin ánimo de lucro y Cambio domicilio social

La actual redacción de los artículos a cambiar y su propuesta de modificación (subrayando en rojo las modificaciones a añadir o suprimir) se transcribe a continuación:

 

REDACCIÓN ACTUALREDACCIÓN PROPUESTA

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de…………………. S. COOP. PEQUEÑA, se constituye en Bizkaia, una Cooperativa Pequeña de Trabajo Asociado, que se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

 

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de ARIWAKE, S. COOP. PEQUEÑA se constituye en Bilbao (Bizkaia) una Cooperativa Pequeña de Trabajo Asociado sin ánimo de lucro de iniciativa social, que se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, así como por lo dispuesto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social, y supletoriamente a los demás preceptos legales que le sean de aplicación y a los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 3. OBJETO SOCIAL

El objeto de esta sociedad cooperativa:

Ofrecer formaciones, jornadas y congresos desde una visión de conciencia, desarrollo personal, crecimiento colectivo y transformación social.

Preparar materiales y contenidos audiovisuales.

Ofrecer servicios de consultoría, acompañamiento en procesos de grupos, comunicación, divulgación, generación de contenidos y procesos participativos.

Crear una red de aprendizaje colaborativa con una comunidad de intercambio de conocimiento y experiencias.

 

ARTÍCULO 3. OBJETO SOCIAL

 

El objeto de esta sociedad cooperativa es contribuir a la transformación social a través del desarrollo personal y profesional, el crecimiento colectivo y comunitario, abordando especialmente áreas, temáticas y necesidades sociales no atendidas por el mercado.

 

La misión es facilitar una vida más consciente, saludable y plena para todas las personas a través de procesos y proyectos colaborativos en cinco áreas:

 

1.      BIENESTAR: Cuidado del bienestar personal y colectivo por una salud integral: físico, mental, emocional y espiritual, así como el cuidado de la naturaleza y la vida.

 

2.      ACOMPAÑAR: Fomento de la educación respetuosa con las necesidades auténticas de cada persona, acogiendo la diversidad, valorando la diferencia, aplicando la equidad y evolucionando hacia el acompañamiento de procesos en todas las etapas de la vida.

 

3.      EMPODERAR: Promoción del empoderamiento para el despliegue del potencial, el talento y la capacitación para mejorar la vida y aportación colaborativa de todas las personas, atendiendo especialmente las situaciones vulnerables o desfavorecidas.

 

4.      EXPRESAR: Impulsar la expresión humana con una mirada amplia en todas sus formas y ámbitos, tanto artística como comunicativa, y desarrollar formas de comunicación que mejoren las relaciones y aporten soluciones para superar y crecer con los conflictos.

 

5.      HABITAR: Impulsar nuevas fórmulas habitacionales más accesibles y colaborativas para una diversidad de niveles económicos. Para promover la salud, los cuidados, el encuentro, la inclusividad, la ayuda mutua, la participación y la cooperación, así como la eficiencia energética y de recursos, y la regeneración de los ecosistemas.

 

Este propósito se lleva a cabo de la siguiente manera:

 

1.      Proponiendo formacionesjornadas y congresos desde una visión social integral innovadora, de conciencia, desarrollo personal, crecimiento colectivo y transformación social.

 

2.      Elaborando comunicaciones, materiales pedagógicos, divulgativos y contenidos en diversos formatos.

 

3.      Ofreciendo servicios de consultoríaacompañamiento de procesos de grupos y procesos participativos.

 

4.      Potenciando temáticas y proyectos con una menor atención pública, privada y social.

 

5.      Creando una red de aprendizaje colaborativa con una comunidad de intercambio de conocimiento y experiencias.

 

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS SOCIOS

1.-      Los socios tienen derecho a:

a)        Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa.

b)       Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de que formen parte.

c)        Participar en todas las actividades de la Cooperativa, sin discriminación.

d)       Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e)        La actualización y el reembolso de sus aportaciones al capital social cuando procedan así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.

f)        El retorno cooperativo, en su caso.

g)       Solicitar que se auditen las cuentas de la sociedad. Los gastos originados por dicha auditoría correrán a cargo del solicitante, que tendrá derecho a su devolución en el caso de que en el informe de la auditoria se hayan detectado anomalías o defectos contables sustanciales y no formales.

h)       Los demás que resulten de las Leyes y estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS SOCIOS

1.-      Los socios tienen derecho a:

a)      Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa.

b)       Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de que formen parte.

c)        Participar en todas las actividades de la Cooperativa, sin discriminación.

d)       Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e)        La actualización y el reembolso de sus aportaciones al capital social cuando procedan así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.

f)        Percibir el interés de las aportaciones, cuando así lo decida la Asamblea, en la forma y cuantía que se establezca, dentro de los límites establecidos para que la Cooperativa sea considerada sin ánimo de lucro.

g)       Solicitar que se auditen las cuentas de la sociedad. Los gastos originados por dicha auditoría correrán a cargo del solicitante, que tendrá derecho a su devolución en el caso de que en el informe de la auditoria se hayan detectado anomalías o defectos contables sustanciales y no formales.

h)       Los demás que resulten de las Leyes y estos Estatutos.

i)         Con periodicidad mensual los socios trabajadores percibirán anticipos laborales, en función del grado de responsabilidad de las tareas asignadas a su puesto de trabajo y de las horas realmente trabajadas, si bien en ningún caso podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, ni superiores al ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el Convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.

 

 

ARTÍCULO 21. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DISPONIBLES

2.-      La Asamblea General distribuirá los excedentes disponibles con sujeción a las reglas siguientes:

a)        Un veinte por ciento, como mínimo, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y un diez por ciento se destinará como contribución obligatoria para educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público.

b)        El resto, y en las proporciones que decida la Asamblea, se distribuirá entre los siguientes destinos:

1.- Retornos a las personas socias, en proporción al montante de sus anticipos laborales anuales.

2.- Dotación a fondos de reserva voluntarios repartibles o irrepartibles,

3.- Dotación adicional a la contribución obligatoria para educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público.

4.- Participación de las personas trabajadoras asalariadas, cuando sea preceptiva, en los resultados de la cooperativa.

c)        En tanto que el Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social, podrán modificarse las cuantías obligatorias reguladas en los apartados 2.a) y 2.b), destinando un veinticinco por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y un cinco por ciento como contribución obligatoria.

 

ARTÍCULO 21. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DISPONIBLES

2.-      La Asamblea General distribuirá los excedentes disponibles con sujeción a las reglas siguientes:

a)        Un veinte por ciento, como mínimo, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y un diez por ciento se destinará como contribución obligatoria para educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público.

b)        El resto, y en las proporciones que decida la Asamblea, se distribuirá entre los siguientes destinos: dotación a fondos de reserva voluntarios irrepartibles, a la mejora del Fondo de Reserva Obligatorio o a la dotación adicional a la contribución obligatoria para educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público. Los socios no podrán distribuirse ningún excedente disponible de la Cooperativa dado que carece de ánimo de lucro.

c)        En tanto que el Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social, podrán modificarse las cuantías obligatorias reguladas en los apartados 2.a) y 2.b), destinando un veinticinco por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y un cinco por ciento como contribución obligatoria.

 

ARTÍCULO 24. LA ASAMBLEA GENERAL

Propuesta de adición.

ARTÍCULO 24.  LA ASAMBLEA GENERAL

6.-      La Asamblea General fijará el interés a devengar por las aportaciones de los socios al capital social. Dicho interés no podrá ser superior al interés legal del dinero.

 

 

ARTÍCULO  25. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y RERESENTACIÓN.

1,-  La administración, gestión y representación de la cooperativa corresponde, en exclusiva, al órgano de administración y representación, esto es a cualquiera de las personas socias trabajadoras indefinidas que sean Administradoras Solidarias, que ejercerá, cualquiera de ellas,  todas las facultades que no están expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a otros órganos sociales.

 

2.-       El órgano de administración y representación estará conformado por dos Administradoras Solidarias, que serán elegidas, mediante votación secreta por la Asamblea General, que procurara que su composición sea paritaria cuando ello fuese posible.

 

 

ARTÍCULO  25. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y RERESENTACIÓN.

1,- La administración, gestión y representación de la cooperativa corresponde, en exclusiva, al órgano de administración y representación, esto es a la Administradora Única, que ejercerá todas las facultades que no están expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a otros órganos sociales.

 

 

2.-      El órgano de administración y representación estará conformado por una Administradora Única, que será elegida, mediante votación secreta por la Asamblea General. El desempeño del cargo tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir la Administradora en el desempeño de sus funciones.

 

 

Se realiza la inscripción de dichos cambios en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

 


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